Pase de planta transitoria a permanente en el GCBA: enero 2025

10 diciembre 2024

Pase de planta transitoria a permanente en el GCBA: enero 2025
   #Gremiales

En el punto 6 del Acta paritaria N.º 9/2024 firmada por ATE Capital y el GCBA, se acordó el pase a planta permanente durante el mes de enero del 2025 de quienes hayan prestado servicios de forma efectiva en la Planta Transitoria por al menos de 4 años contados hasta el 31/12/2023 y siguiendo los requisitos de la reglamentación establecida por Acta paritaria N.º 25/2019.

Criterios establecidos por Acta paritaria N.º 25/2019

Para el calculo del período de prestación efectiva de servicios, no se tomará en cuenta el tiempo en que el trabajador/a haya gozado de:

-Licencia sin goce de haberes, prevista en el Decreto N.º 1550/08

-Licencia por designación en cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes

 

Régimen escalafonario y de carrera administrativa de ingreso:

a) Agentes con categoría General ingresan en el Grado 2 del Tramo Inicial del Agrupamiento que corresponda.

b) Agentes con categoría Técnica o Profesional ingresan en el Grado 3 del Tramo Inicial del Agrupamiento que corresponda. 

 

La Categoría en el Régimen de Planta permanente será otorgada de acuerdo a la titulación reconocida hasta el momento de la firma del acto administrativo que dé ingreso al Régimen.

 

Por lo tanto, el salario de la Grilla se establecerá por el encasillamiento en el Agrupamiento, Tramo, Grado y Categoría (ATGC) mencionado anteriormente.

 

Antigüedad: a los fines de computar la antigüedad, tanto para el cobro del Ítem salarial “Antigüedad remunerativa” como para el período de licencia anual ordinaria, se tomará como fecha de ingreso la designación en Planta Transitoria del GCBA.

 

Procedimiento de relevamiento para la asignación del puesto: la autoridad Superior con mínimo nivel de Director/a General deberá asignar un puesto del Nomenclador de Puestos vigente.

 

Estabilidad: gozarán de estabilidad transcurrido el 1er año de prestación de servicios, con la aprobación de la evaluación de desempeño a la que sean sometidos.

 

Permanencia: deberán permanecer prestando servicio al menos por 1 año en el GCBA, no pudiendo autorizarse la ausencia sin goce de haberes prevista en el Decreto N.º 1550/08.