10 diciembre 2024
Este decreto pone en peligro derechos básicos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por Tratados Internacionales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan el respeto y la protección de los pueblos indígenas.
Esta medida deja sin protección a las comunidades indígenas: Desde 2006, la Ley 26.160 suspendía los desalojos y ordenaba al Estado relevar las tierras legítimamente ocupadas. Derogar la emergencia, pone en riesgo a miles de familias, alienta a la violencia en los territorios por parte de bandas armadas y a la represión de las fuerzas de seguridad, poniendo en peligro no solo el territorio sino el futuro de la preexistencia de los Pueblos Originarios mientras que beneficia a los grandes terratenientes nacionales y extranjeros que especulan con los recursos naturales en los territorios ancestrales.
Ignora derechos consagrados en la Constitución Nacional: Nuestra Carta Magna, en su artículo 75, inciso 17 “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.”, reconoce a los pueblos indígenas su derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan. Este decreto no respeta ese compromiso.
Contradice compromisos internacionales: Argentina es parte del Convenio 169 de la OIT, asumió compromisos (aprobado por la Ley Nº 24.071) y obliga al Estado a proteger las tierras de los pueblos originarios y consultarles antes de tomar decisiones que los afecten. Este decreto fue impuesto sin diálogo ni consenso con las comunidades de nuestro Territorio Nacional.
Atenta contra el derecho a la igualdad y la justicia social: Los pueblos indígenas han sido históricamente despojados de sus tierras y marginados. Este decreto profundiza esa desigualdad al dejar sin resguardo sus derechos fundamentales.
Como trabajadoras y trabajadores del Estado nacional insistimos en que la deuda histórica con los Pueblos Indígenas incluye el reconocimiento efectivo de la preexistencia étnica cultural y el acceso a tierra y territorio (artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional). La misma debe resolverse con la implementación de políticas públicas interculturales coordinadas y sistemáticas, con participación indígena, dando cumplimiento efectivo a la normativa nacional e internacional que rige los derechos de los Pueblos Indígenas en Argentina.
Trabajadoras y trabajadores de: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) – Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual – Administración de Parques Nacionales – Ministerio de Seguridad de la Nación – Ministerio de Capital Humano de la Nación – Secretaría de Cultura de la Nación – Secretaría de Derechos Humanos de la Nación – Secretaría de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación – Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – Vicejefatura de Gabinete de Interior-Secretaria de Ambiente Turismo y Deporte – Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género de la Nación.