El SEP vulnera a personas que ingresaron a la APN bajo la Ley de Cupo “Diana Sacayán - Lohana Berkins”

16 diciembre 2024

El SEP vulnera a personas que ingresaron a la APN bajo la Ley de Cupo “Diana Sacayán - Lohana Berkins”
   #Actualidad #Género-Y-Diversidad

La Secretaría de Género y Diversidad Sexual envió una nota Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en la cual reitera el rechazo a la implementación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en el marco del Sistema de Evaluación Pública (SEP), remarcan la vulneración que la misma produce de forma discriminatoria a las personas trabajadoras que han ingresado bajo el cupo establecido en la “Ley 27.636 sobre la promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”.

Entre los puntos de la nota enviada consideramos que esta evaluación es inconstitucional, ilegal y discriminatoria, ya que vulnera derechos fundamentales de los trabajadores estatales y contradice disposiciones vigentes de los convenios colectivos de trabajo del sector público.

En particular, remarcamos que esta evaluación atenta contra la Ley 27.636, que promueve el acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero. La ley establece que el requisito de terminalidad educativa no puede ser un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, y que la autoridad de aplicación debe garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de estas personas.

Señalamos que las competencias de los trabajadores estatales ya han sido acreditadas a través de evaluaciones de desempeño anuales, por lo que consideran que esta nueva evaluación es innecesaria y busca estigmatizar a los trabajadores estatales.

Por todo lo expuesto, "reafirmamos nuestro rechazo a la Evaluación General de Conocimientos y Competencias y al SEP así como su reglamento, intimando se abstenga de perjudicar al conjunto de trabajadorxs en general así como aquellxs que se encuentran en la cartera Estatal conforme el Cupo establecido en la Ley 27.636, garantizando su fuente laboral y dejando sin efecto la evaluación dispuesta para todo el conjunto de trabajadorxs; y cesando en su conducta constante de estigmatizar y discriminar, ajustando su proceder a lo que demandan las garantías de jerarquía superior (art. 14 bis, art. 75 inc. 22 CN, convenios OIT) y de la normativa vigente, todo bajo apercibimiento de evaluar acciones gremiales, y denunciarlo frente a organismos internacionales". 

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