21 octubre 2026
El decreto, según nuestro secretario general, Daniel
Catalano, “no es ni más ni menos que un intento más de vaciamiento del Estado y
un claro ataque a sus capacidades”, que ofrece condiciones desfavorables
económicas y laborales. Al mismo, denunció “el achicamiento estructural de las
plantas, la desvinculación de trabajadores sin garantía de que las funciones
sean cubiertas y la necesidad de analizar cualquier compensación económica
junto con la pérdida del empleo”.
El período de adhesión va del 1 al 30 de noviembre de 2026
(con posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días). Según estimaciones
oficiales, alrededor de 20.000 agentes estarían en condiciones de solicitarlo.
La medida excluye organismos descentralizados, empresas y sociedades del
Estado, así como a trabajadores con contrato por el artículo 9 de la Ley Marco
de Empleo Público, monotributistas, personal transitorio y becarios. También
quedan fuera sectores como Fuerzas Armadas y de seguridad, SIDE, Servicio
Exterior y otros.
Los tres grupos y las compensaciones
La edad se calcula al 31 de octubre de 2026. El régimen
divide a los trabajadores en tres grupos:
Grupo 1: Mujeres desde 58 años y
varones desde 63 que no cuenten con aportes suficientes para jubilarse. Pueden
optar por cobrar mensualmente el 60 % de la remuneración bruta normal, regular,
habitual y permanente (hasta 36 meses o hasta cumplir los requisitos de la Ley
24.241, con aportes y contribuciones incluidos) o un pago extraordinario
equivalente a los meses restantes (máximo 18).
Grupo 2: Mujeres entre 58 y 64 años y
hombres entre 63 y 64 con un mínimo de 30 años de aportes. Reciben un sueldo
bruto por año de antigüedad por los meses restantes para jubilarse (tope 18
meses), más 5 sueldos brutos.
Grupo 3: Mujeres hasta 57 años
inclusive y varones hasta 62 inclusive. Un pago por cada año de antigüedad en
planta permanente (máximo 20 sueldos), más 4 sueldos adicionales si tienen
menos de 15 años de antigüedad o 5 si tienen más de 15.
La base de cálculo es la remuneración mensual bruta normal,
regular, habitual y permanente (sin conceptos extraordinarios). En el cómputo
de antigüedad no se incluyen períodos como becario, personal transitorio,
contratos artículo 9, servicios sin vinculación laboral ni indemnizaciones
previas. Los pagos de gratificación única se abonan hasta $20 millones en una
cuota; si superan ese monto, en hasta tres cuotas consecutivas.
Restricciones y consecuencias estructurales
Quienes adhieran no podrán volver a ser incorporados a la
Administración Pública Nacional por 8 años (salvo excepción para cargos
docentes en universidades públicas nacionales). La prohibición abarca cualquier
forma de contratación, cargos de funcionarios de cualquier nivel, asesores o
relaciones contractuales. Los delegados y candidatos a delegados sindicales
deben renunciar a su tutela sindical para acceder (la renuncia se hace efectiva
al momento de la aceptación).
Los cargos de quienes se retiren se suprimen y no podrán
incorporarse trabajadores en esas vacantes. La aceptación del retiro es
decisión del Estado empleador, que puede rechazarla por razones de servicio. El
Gobierno justifica la medida como parte de la política de transformación y
reorganización del Estado orientada a optimizar estructuras y dotaciones.
El material que adjuntamos funciona como herramienta de
discusión y análisis de las implicancias concretas sobre la estabilidad
laboral, las capacidades del Estado y las condiciones de adhesión.